Plazo Fijo UVA Precancelable Columbia

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PLAZO FIJO UVA PRECANCELABLE COLUMBIA

El servicio de depósito a plazo fijo en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) Precancelable es una alternativa de plazo fijo en pesos ajustable por el índice UVA´s, que permite cancelarlo antes de la fecha de vencimiento (siempre y cuando hayan transcurrido al menos 30 días desde la fecha de imposición).

 

¿Qué es UVA?

Es una unidad de medida creada por el Banco Central de la República Argentina cuyo valor se actualiza y publica diariamente conforme se modifica el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), basado en el índice de precios al consumidor. 

 

¿Cómo se calcula la retribución?

Al vencimiento del plazo fijo se liquida el importe actual de las UVA’s constituidas más la tasa de interés establecida, excepto los casos en donde se ejerce la opción de precancelarlo en donde se liquida el importe de los pesos constituidos más la tasa de interés establecida para precancelaciones.

 

Características:

 

  • Monto mínimo de inversión: $1000.
  • Moneda: Pesos, expresados en UVA (click aquí para consultar la cotización actual).
  • Plazo Mínimo de colocación: 90 días.
  • Precancelación: A partir de los 30 días de la imposición, notificando con 5 días hábiles de anticipación.
  • Tasa de precancelación: Fija, según la que publique diariamente BCRA (click aquí para consultar la tasa actual).

 

Para obtener más información acercate a una de nuestras sucursales. Conocé la sucursal más cercana haciendo click aquí.

Para acceder al detalle de tasas de interés, hacé click aquí.

 

 

CARTERA DE CONSUMO. CONSULTE LAS TASAS VIGENTES, MODALIDADES Y CONDICIONES APLICABLES LOS PLAZOS FIJO UVA PRECANCELABLE  AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN. OPERACIÓN SUJETA A LOS TERMINOS DE LA COMUNICACIÓN “A” 6871, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA.

LOS DEPÓSITOS EN PESOS Y EN MONEDA EXTRANJERA CUENTAN CON LA GARANTÍA DE HASTA $6.000.000. EN LAS OPERACIONES A NOMBRE DE DOS O MÁS PERSONAS, LA GARANTÍA SE PRORRATEARÁ ENTRE SUS TITULARES. EN NINGÚN CASO, EL TOTAL DE LA GARANTÍA POR PERSONA Y POR DEPÓSITO PODRÁ EXCEDER DE $6.000.000, CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE CUENTAS Y/O DEPÓSITOS. LEY 24.485, DECRETO Nº 540/95 Y MODIFICATORIOS Y COM. “A” 2337 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS LOS CAPTADOS A TASAS SUPERIORES A LA DE REFERENCIA CONFORME A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR EL BANCO CENTRAL, LOS ADQUIRIDOS POR ENDOSO Y LOS EFECTUADOS POR PERSONAS VINCULADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA.